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Sólo excepcionalmente puede el Estado de destino imponer condiciones a la prestación en su territorio de servicios de intermediación en línea

3 de julio, 2024



A la hora de establecer condiciones a la prestación en su territorio servicios de intermediación en línea, el Estado receptor está limitado por el principio del Estado de origen cuando el prestador está establecido en la Unión Europea. Si no lo está, el Reglamento 2019/1150 no permite adoptar medidas innecesariamente restrictivas.

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